viernes, 29 de junio de 2012

Los sucesos del 30 de Junio de 1957 en Santiago de Cuba




*JOSUÉ, FLORO Y SALVADOR, COMBATIENTES DE LA REVOLUCIÓN
 Este 30 de Junio se  commemora el 55 aniversario de la caída de tres destacados revolucionarios santiagueros. Hasta ellos el eterno homenaje de su pueblo
 
En este nuevo aniversario, es necesario detenerse en el análisis de algunos aspectos que salen a la luz en el contexto de la Causa Número 633 de 1957, la cual se inicia el mismo día del trágico acontecimiento, por el Juzgado de Instrucción del Norte de la ciudad de Santiago de Cuba. Los documentos contentivos de la misma no pueden ocultar toda la manipulación de que fue objeto ese proceso -como otros tantos en todo el país en esa época- por quienes detentaban el poder alcanzado mediante el cuartelazo del 10 de marzo de 1952.

Esa camarilla gobernante, integrada por vulgares asesinos y ladrones del erario, manejaban a su conveniencia el curso aparentemente legal del sistema judicial imperante por medio de sus personeros, politiqueros y jefes de los cuerpos represivos del batistato. La deleznable actuación jurídica de entonces -salvo notables excepciones de algún honesto funcionario- evidenciaba el amplio espectro de corrupción existente en el Poder Judicial instaurado. Desde su pirámide hasta los órganos inferiores encargados de administrar justicia en Cuba, ello era algo muy común en el diario acontecer de aquellos amargos y difíciles años.

A partir de las 7:10 p.m. de ese mismo 30 de junio, en que se constituyó en el señalado escenario del crimen, el Juez de Instrucción, su Secretario, los médicos forenses y agentes de la Policía Nacional, como algo habitual en estos casos, tuvo su inicio la Causa 633/57. Y allí, donde se había producido la sangrienta emboscada por guardias, policías, marineros y también por miembros del conocido grupo paramilitar de asesinos Los Tigres de Mansferrer, yacían los cuerpos sin vida, hiperacribillados, de Floro y Salvador -uno sobre el pavimento, el otro semidescolgado de la puerta del auto que tripulaban poco antes en la acción revolucionaria destinada a boicotear durante diez minutos el mítin politiquero que a esa hora tenía lugar en el parque Céspedes-, mientras Josué, ya herido no de gravedad, había sido ultimado dentro del jeep militar, en el trayecto al Hospital de Emergencias, adonde habría de ser "enviado" por el connotado esbirro y criminal, teniente coronel José María Salas Cañizares, quien con rapidez fraguó y dispuso a sus acólitos el aniquilamiento del menor de los País, antes de llegar al referido centro hospitalario.

Otros de los elementos que el equipo legal del Juzgado de Instrucción del Norte pudo apreciar sobre el terreno fueron que:

- Ninguno de los uniformados resultó siquiera herido en la refriega (que ellos mismos realizaron de forma indiscriminada).

- A pesar de autocalificarse ante el Juzgado como víctimas y no como victimarios, como realmente fueron, no pueden ocultar el alto grado homicida de la acción que figura en su contra.

- Como consecuencia del fuego abierto y mantenido de sus armas de reglamento por los dos carros patrulleros de los conocidos por Los Tres Pegaditos, y por el resto de los efectivos que ejecutaban el servicio de patrullaje a pie de esa zona, resultan heridos de bala un niño y un ciudadano de avanzada edad, que a esa hora transitaban por el área.

- La enorme cantidad de perforaciones hechas por los proyectiles de armas de fuego que presenta el automóvil de marca Chevrolet, modelo 1952, chapa número 275386, para uso de alquiler y propiedad del ciudadano español Santiago Fernández, era otra prueba fehaciente e irrefutable del vandalismo y criminalidad asociadas directamente al hecho. El auto en cuestión había sido ocupado por el comando liderado por Josué a su dueño, por un tiempo que no debía extenderse mucho, pues el pequeño grupo no podía exceder los diez minutos en la calle, con la marcada finalidad de contrarrestar de alguna forma la farsa politiquera de los batistianos.

Tales evidencias, amañadas con los falsos argumentos y presiones de los cuerpos represivos actuantes -en especial, el ejército y la policía-, serían consignadas en el acta de constitución, levantamiento de cadáveres e inspección ocular, fechada el día de los hechos, y también en los sucesivos trámites, investigaciones y diligencias jurídicas inherentes al caso.

Sin embargo, al iniciarse la Causa 633 de 1957 no fue posible desvirtuar la verdadera naturaleza del principal delito allí registrado contra al aparato represivo, por lo que se califica y denomina: HOMICIDIO TRIPLE, ROBO y DISPAROS DE ARMA DE FUEGO. Los últimos dos delitos mencionados habrían de sufrir ligeros cambios condicionados en lo adelante, pero la posible intención de eliminar o transformar el primero, no le fue posible a la tiranía, por su repercusión en un escenario público y la airada repulsión que el hecho produjo en el seno del pueblo.

La primera Providencia del Juez de Instrucción del Norte, para dar paso a las investigaciones requeridas, recaen en los cuerpos de la Policía Nacional, Policía Secreta y Policía Judicial, cuyo Supervisor lo es el ya citado Salas Cañizares. Es así como los primeros en emitir declaraciones y contribuir con éstas a cambiar la verdadera imagen y realidad de los hechos, serán las del primer teniente Pedro Peguero Bataille y los agentes Miguel Olea Gros y Luis Mariano Randich Justiz. Este último será bien conocido de la población santiaguera un mes después, por su activa participación en la búsqueda y detección del inolvidable líder de Acción del MR-26-7, Frank País García, asesinado el 30 de julio de ese año en el Callejón del Muro.

Asimismo se incluye a esa Providencia el tomársele declaraciones a testigos ocasionales en el área, como fueron dos trabajadoras de una cercana cafetería y a su propietario. Sus breves impresiones de lo ocurrido resultaban, como se esperaba, insignificantes, pues en medio del tiroteo unilateral debieron buscar con urgencia lugares donde guarecerse dentro del pequeño establecimiento comercial. Todo pura formalidad. Estos testigos no incriminarían obviamente a nadie.

Tras el fraudulento método de consignar lo conveniente, en esas actuaciones se insiste en significar la no ocupación, como prueba de convicción, de ninguno de los proyectiles que ocasionaron la muerte a Josué, Floro y Salvador, ni siquiera en las autopsias efectuadas a sus cadáveres… y se introduce el testimonio policiaco en el cual se señala que se observan al parecer algunas perforaciones de bala en el carro patrullero M-3, codificado con las siglas SVM-6, marca Oldsmovile-88, supuestamente producidas por el “vehículo atacante”, como pasan a identificar el auto ocupado por el comando revolucionario, cuyas integrantes no tuvieron tiempo ni posibilidades de defenderse. El informe emitido el 15 de agosto por el Gabinete Nacional de Identificación lo corrobora, al señalar como conclusión de los peritajes efectuados sobre la base de la inicial prueba de la parafina practicada a los tres extintos jóvenes, que en la búsqueda de productos nitrados derivados de la conflagración de la pólvora, se obtuvieron resultados negativos en todos.

Al resultar innegable que los tres jóvenes fueron atrozmente asesinados es indispensable que algunos de los efectivos más destacados resulten encausados, lo que evitaría la conformación judicial de una extensa lista. Fueron entonces citados ante el juzgado los soldados Nelson Rodríguez Pérez y el José Vicente Céspedes Blanco; el policía Fridy Gorra Rodríguez y el marinero Filiberto Torres López; se les tomó declaración y cada uno expuso lo que le vino en ganas. Nadie los detuvo y, por tanto, “continuaron prestando sus servicios” como tales a la tiranía. Mas, como estaban siendo objeto de un tribunal civil y resultaba más cómodo que fueran “juzgados” por un tribunal militar, el 24 de octubre, de pleno acuerdo con el Juez de Instrucción del Norte de Santiago de Cuba, el coronel Alberto del Río Chaviano, la hiena del Moncada, solicitó en escrito oficial al tribunal Superior de la Jurisdicción de Guerra que la denominada causa pasara a esos predios. Entonces, hasta el número de su radicación original fue eliminada. Sólo con el triunfo de la Revolución volvió a reactivarse la Causa 633/57. Dos implicados fueron enjuiciados y sancionados. Otros de los acusados y requisitoriados en todo el territorio nacional, lograron abandonarlo y escapar a la acción de la justicia revolucionaria, tras producirse el derrocamiento de la sangrienta tiranía batistiana.

El entierro de los jóvenes revolucionarios se transformó en una manifestación de duelo y desafío al régimen. Sus cuerpos fueron cubiertos por banderas del Movimiento 26 de Julio.

“¡No tapen el sarcófago para que Josué pueda ver a su pueblo que lo sigue!”, dijo valientemente su madre Doña Rosario. El pueblo no solo lo siguió, lo acompañó hasta la necrópolis santiaguera entonando la marcha revolucionaria del 26 de Julio y el Himno Nacional, gritando “¡Abajo Batista!”, “¡Revolución, Revolución...!”

Quien mejor lo conoció, el Frank que tanto admiró y amó a su hermano menor, ante el dolor por la pérdida y la imposibilidad de despedirlo, desde la casa donde se encontraba oculto le dedicó, en sentido poema, estos versos:

“Cumpliste tu vida, tus sueños. Moriste peleando y de frente”.
Por ello, a 55 años del criminal asesinato, mientras en su tumba jamás faltan las flores blancas ni dejan de ondear la Enseña Nacional y la bandera roji-negra del Movimiento 26 de Julio, el heroísmo de Josué, Floro y Salvador se multiplica en esta juventud de hoy, dispuesta a preservar sus sueños y a proseguir su lucha. La caída de estos tres valerosos combatientes venía a reafirmar una vez más que la dictadura era incapaz de resistir el avance de la acción revolucionaria.
 (Tomado de Sierra Maestra)

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