El
vuelo 455 de Cubana de Aviación, el cual se dirigía desde la isla de Barbados
a la de Jamaica
-con destino en la capital cubana de La Habana- fue destruido en un atentado terrorista
que tuvo lugar el 6 de octubre de 1976.
Las 73 personas a bordo de la aeronave, un Douglas DC-8
de fabricación estadounidense, resultaron muertas en el hasta
entonces peor ataque de este tipo en el hemisferio occidental. En el luctuoso
hecho se utilizaron dos bombas, descritas como dinamita
o explosivo C-4.
La evidencia posterior implicó a varios
individuos contrarios a la Revolución del exilio cubano que tenían
vínculos con la CIA,
además de algunos miembros de la policía secreta venezolana
de aquel entonces (la denominada Dirección de
los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP-).
Además, el hecho tuvo rápidamente
implicaciones políticas internacionales cuando el gobierno cubano acusó, aunque sin
pruebas en concreto, al gobierno de los Estados
Unidos de complicidad en el ataque.
Documentos de la CIA recién desclasificados
en 2005
indican que esa agencia estadounidense “tenía inteligencia concreta de
avanzada, tan temprano como junio de 1976, sobre planes de grupos terroristas cubanos exiliados, de
atacar con una bomba un avión de línea de Cubana”. Por su parte, el antiguo agente de la CIA Luis Posada Carriles negaría haber estado
personalmente involucrado en el atentado, pero no obstante proveería varios
detalles del mismo en su libro de 1994 Los caminos del guerrero.
Cuatro hombres fueron arrestados en
relación al atentado, y se realizó un juicio al respecto en Venezuela:
Freddy Lugo y Hernán Ricardo Lozano
fueron sentenciados a 20 años de prisión, pero Orlando Bosch
fue finalmente absuelto debido a defectos técnicos en la consecución de las
pruebas o evidencia por parte de la fiscalía y ahora vive en la ciudad de Miami, la capital del
exilio cubano (al sur del estado de la Florida).
Por su parte, Luis Posada Carriles estuvo
detenido durante ocho años mientras aguardaba una sentencia definitiva, pero
eventualmente logró huir. Con posterioridad ingresó a los Estados
Unidos, donde estuvo detenido por haber ingresado ilegalmente a su
territorio, siendo liberado el 19 de abril
de 2007.
El atentado
El 6 de octubre
de 1976,
el vuelo CU-455 de Cubana de Aviación partió desde Guyana hacia la
capital cubana de La Habana, vía las islas de Trinidad,
Barbados
y Jamaica.
Sin embargo, el avión no logró llegar ni siquiera a Kingston, ya que a las 17:24, sólo nueve
minutos después de haber despegado desde el Aeropuerto de Seawell y a
unos 18.000 pies de altura, explotó una bomba que estaba escondida
en el baño trasero.
El capitán de ese vuelo, el piloto Wilfredo Pérez Pérez,
emitió por radio el siguiente mensaje a la torre de control: «!Tenemos una
explosión a bordo, estamos descendiendo inmediatamente!... ¡Tenemos fuego a
bordo! ¡Solicitamos aterrizar de inmediato! ¡Tenemos una emergencia total!». La
aeronave inició un descenso rápido, mientras ambos pilotos trataban
infructuosamente de llevar la aeronave de regreso al Aeropuerto de Seawell.
Una
segunda bomba explotó en el lapso de los siguientes minutos, contribuyendo
definitivamente a que el avión se estrellase.
Como realizar un aterrizaje de emergencia
ya no era posible, parece que el capitán decidió enfilar la aeronave hacia el Océano Atlántico, salvando eventualmente las
vidas de los turistas que se encontraban en las playas cercanas. El avión
finalmente se estrelló a unos 8 km del aeropuerto.
Las 73 personas a bordo murieron (48
pasajeros y 25 miembros de la tripulación). Según su desglose por
nacionalidades, se trató de 57 cubanos, 11 guyanenses y 5 norcoreanos.
Entre los fallecidos se encontraban los 24 miembros del equipo nacional juvenil
de esgrima
cubano, quienes regresaban a Cuba luego de haber ganado todas las medallas de
oro en el Campeonato Centromericano y del Caribe;
varios de ellos no llegaban ni siquiera a los 20 años de edad.
Algunos funcionarios cubanos también se
encontraban en el avión: Manuel Permuy Hernández,
entonces director del Partido Comunista del Instituto
Nacional de Deportes (INDER), Jorge de la Nuez Suárez,
secretario del PCC para la flota pesquera de camarones
Alfonso González, comisionado nacional de
deportes con armas de fuego y Domingo Chacón Coello,
agente del Ministerio del Interior.
Por
su parte, los 11 pasajeros de Guyana incluían a estudiantes de medicina de sólo 18 y 19 años
de edad, además de la joven esposa de un diplomático
de ese país sudamericano. Por su parte, los cinco norcoreanos
eran funcionarios del gobierno de Kim Il Sung,
además de un camarógrafo.
Arrestos
Horas después de las dos explosiones, las
autoridades de Trinidad y Tobago arrestaron a Freddy Lugo y a Hernán Ricardo Lozano, dos
hombres venezolanos
que habían abordado el avión en Trinidad
y que en teoría viajaban a Cuba como destino final, pero que finalmente desembarcaron en
la escala intermedia de Barbados, antes de volver a su isla de partida. Evidentemente,
se trataba de un movimiento que ya desde entrada resultaba ser muy sospechoso.
Luego se descubriría que Ricardo había
estado previamente viajando bajo una identidad falsa, bajo el nombre de un tal
José Vázquez García. Lugo y Ricardo finalmente confesaron, declarando haber
actuado bajo órdenes de Luis Posada Carriles. Sus testimonios, además de otras
pruebas o evidencias adicionales, implicaron a Posada Carriles junto a otro venezolano,
Orlando Bosch.
El 14 de octubre
de 1976,
tanto Posada Carriles como Bosch fueron arrestados en Caracas,
Venezuela
y las oficinas de “Investigaciones Comerciales e Industriales C.A.” (ICICA), una agencia de privada de
investigaciones de la que Posada era dueño, fueron allanadas. Allí se
encontraron armas, explosivos y un transmisor de radio. Ricardo era un empleado del ICICA cuando se produjo el ataque,
mientras que Lugo trabajaba como fotógrafo para el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.
El
siguiente 20 de octubre, funcionarios oficiales de Barbados,
Cuba, Guyana, Trinidad y
Tobago y Venezuela, mantuvieron una reunión en la capital triniteña de Puerto España,
durante la cual tomaron de decisión de que se realizase un juicio en tierra
venezolana, debido a que esa era la nacionalidad de los cuatro acusados. Poco
tiempo después, Lugo y Ricardo fueron deportados a Venezuela.
El 25 de agosto
de 1977,
la juez Delia Estava Moreno derivó
el caso a un tribunal militar, acusando a los cuatro conspiradores de haber
cometido y traición. Tres años después, en septiembre de 1980, un juez militar
venezolano absolvió a los cuatro hombres.
El fiscal apeló, argumentando que una corte
militar era el foro judicial equivocado para juzgar el caso por dos razones:
ninguno de los hombres acusados tenía grado militar alguno en 1976, y el delito de homicidio
calificado no puede ser juzgado por un tribunal militar, sino
por uno penal común.
Por lo tanto, la Corte Militar de Apelación
acordó declararse incompetente y renunciar a su jurisdicción respecto del
eventual procesamiento de los sospechosos por parte de la misma. El juez
sentenció que los acusados “son civiles y los crímenes que se les imputa están
regidos por el Código Penal (y no por el de justicia militar)... Los delitos
comunes no están sujetos a las disposiciones del Código de Justicia Militar...”
Los cuatro fueron entonces acusados, ante
la Corte Penal N° 11 de Venezuela, de los cargos de homicidio
agravado. El 8 de agosto de 1985, el juez Alberto Pérez Marcano
sentenció a Lugo y a Ricardo a cumplir 20 años de prisión cada uno. No
obstante, el juez se abstuvo de aplicar una pena mayor “debido a la
circunstancia de no tener un prontuario criminal previo”.
Con respecto a Orlando Bosch Ávila, éste fue finalmente
absuelto porque las pruebas recolectadas por las autoridades de la pequeña isla
de Barbados
durante el transcurso de la investigación no pudieron ser utilizadas en el
juicio que se había previamente iniciado en Venezuela,
ya que fueron presentadas demasiado tarde y aún no habían sido traducidas del inglés
al español.
Por otro lado, Posada Carriles huyó de la
penitenciaría de San Juan de los Morros en víspera de que
el tribunal pronunciase su sentencia. Justamente había sido confinado a esa
prisión luego de dos fallidos intentos de fuga anteriores. Posteriormente se
alegaría que las autoridades venezolanas implicadas en su detención habían sido
sobornadas para ayudarlo a escapar, o que le habrían permitido hacerlo.
En esas nuevas condiciones, no se pudo
alcanzar ningún veredicto contra él porque, según el Código Penal
entonces vigente en Venezuela, un proceso judicial no podía ser en ausencia (in
absentia) y por el contrario requería la presencia del acusado durante la
sustanciación del mismo. La Corte entonces emitió una orden de detención contra
él, la cual en noviembre de 2005 aún se encontraba pendiente.
Otro juez ordenó que el fuese revisado por
una Corte de Apelación. El entonces gobierno venezolano
declinó apelar el caso, y en noviembre de 1987 Orlando Bosch Ávila fue liberado. Había
cumplido 11 años de prisión, a pesar de haber sido absuelto, no una sino dos
veces. Por su parte, Lugo y Lozano fueron finalmente liberados en 1993 y continuaban
residiendo en Venezuela.
Por su parte, Posada Carriles huyó a Panamá,
el terrorista
más connotado de América está protegido y gozando de plena libertad en Miami,
paseándose por las calles como “héroe maldito” de la extrema derecha cubana.
El crimen de Barbados
hasta ahora sigue impune. Seis de Octubre. Un día de dolor, infamia y
vergüenza. Hasta un día.
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